
Llega esa época: la de los viajes de egresados. Y los chicos se entusiasman y las familias empiezan a sentir la ansiedad por todas esas preguntas que quieren hacer. Esto también pasa con los viajes de Quince. Hoy, en Descubrir Turismo, hablamos con una experta para despejar dudas y puntualizar qué cuestiones hay que tener en cuenta a la hora de contratar un viaje de este tipo.
Marisa Venuto es abogada y a lo largo de sus treinta años de carrera representó a aerolíneas y sectores vinculados a eso. Tiene en su experiencia, además, una especialización en Derecho del Turismo y da clases de Regulación Jurídica de la Actividad Turística y charlas en distintos ámbitos. Resumamos: conoce muy bien el paño. Además, forma parte de la agrupación Abogados en Turismo. A ella le consultamos, entonces, sobre cuestiones a tener en cuenta a la hora de pensar estos viajes.
Anotá:
1-HABILITACIÓN: Es prudente corroborar que las agencias estén habilitadas para realizar este tipo de viajes y que posean el Certificado Nacional para Turismo Estudiantil que da la Secretaría de Turismo. “Luego sugiero escuchar las propuestas de diferentes agencias, comparar opciones, asistir a las reuniones informativas, pedir copia del contrato para analizarlo previo a la firma, etc”, dice Marisa.
2 – INCUMPLIMIENTO: Supongamos que no hacen una excursión que estaba pautada, o que el hotel no da las comodidades que se prometieron, en esos casos, aplica la Ley de Defensa del Consumidor, informa Venuto. Y para las situaciones más complicados, “como el caso público y notorio de Snow Travel que no pudo hacerse cargo del viaje pactado, al haber abonado los estudiantes la “cuota cero” y formar parte del Fideicomiso de Turismo Estudiantil –explica – empieza a funcionar el sistema del fideicomiso y los estudiantes pueden viajar con las prestaciones básicas contratadas”.
3- LAS LEYES DIFERENCIADAS: Claro, cualquier viaje que implique el traslado de jóvenes genera preocupaciones y desafíos: que estén bien, seguros, cuidados. Pero la Ley es diferente, según el caso. No es lo mismo un viaje de estudios que uno de quince. Venuto explica: “La legislación aplicable a Turismo estudiantil es más amplia: rige la Ley 25999 modificada por la ley 26208 y la Res. 23/14 que establece el Reglamento para Turismo estudiantil, que no solo abarca a los viajes de egresados, sino también a los viajes de estudio, aquellos que son organizados por docentes y cumplen algún objetivo del diseño curricular de una asignatura”. En cambio, los viajes para festejar los quince años quedan fuera de la normativa de Turismo Estudiantil, entonces, “Deben encuadrarse como un contrato de viaje común, aplicándose en este caso la Ley de Agencias de Viaje y su decreto reglamentario y la Ley de Defensa del Consumidor, pero no la legislación de turismo estudiantil, por no serlo”.

4-LAS GARANTÍAS: Que la empresa esté habilitada trae, por ejemplo, la seguridad de que la agencia está en regla y que integra el Fideicomiso que crea el Fondo de Turismo Estudiantil. Venuto dice: “garantiza la realización del viaje, por lo que la Agencia está obligada a entregar al representante del menor el comprobante de pago de la cuota cero,( cuyo monto equivale a un 6% del valor total del paquete básico) y con ello el estudiante forma parte del sistema protectorio de este tipo de viajes”.
4-DEFENSORES: La Ley de Turismo Estudiantil deja en claro que se aplica la Ley de Defensa del Consumidor. Esto abre un techo de instancias que también velan por el cumplimiento en estos casos. Venuto dice: “En la mayoría de los casos los incumplimientos menores se resuelven a través de mediaciones o conciliaciones en Defensa del Consumidor, ello sin perjuicio de formalizar la denuncia ante la Secretaría de Turismo de la Nación, organismo de contralor de las Agencias, que adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las prestaciones y de ser necesario aplicará sanciones a las Agencias por incumplimiento”.
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